Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó COOMEVA Entidad Promotora de Salud S.A. en contra de la Nación –Ministerio de Salud y Protección social y la ADRES, con el propósito de obtener la indemnización de los perjuicios causados en virtud del no reconocimiento y pago de prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o Plan Básico de Salud (PBS), asumidas por la demandante COOMEVA EPS S.A., durante más de tres (3) años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte dio aplicación a la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, según la cual en aquellas controversias en las que (i) una EPS demande a la ADRES y/o al Ministerio de Salud y Protección Social; (ii) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS); (iii) serán competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En razón a los argumentos presentados, la Corte remitió el expediente a esta autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la EPS Coomeva S.A contra la Nación -Ministerio de Salud- y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1600 al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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